Consultas Frecuentes |
![]() La Escribanía General de Gobierno no realiza Planos de Subdivisión. Ahora bien, cuando se vende una parte de un terreno, se vende una parte indivisa, es decir, una proporción respecto del todo. Habitualmente las personas venden la parte del costado, del frente o del fondo; entonces en esos casos la compradora no posee una parte determinada. Por lo tanto, deberán subdividir el terreno. La subdivisión es reglamentada por cada Municipio, según las medidas y zonas. De este modo, los Planos de subdivisión o de Propiedad Horizontal deberán ser confeccionados por Agrimensores y los costos los manejan dichos profesionales. |
![]() Toda persona puede constituir el Bien de Familia sobre un inmueble urbano o rural con el fin de proteger la propiedad y por ende su núcleo familiar. En caso de poseer más de un inmueble, sólo podrá constituirlo sobre uno de ellos, aunque estuvieran en otra jurisdicción. Cabe destacar, que el inmueble sobre el que se constituye el Bien de Familia, no es susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su constitución, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas, o créditos por construcción o mejoras. |
![]() No tienen fecha de Vencimiento, es decir, no prescriben. |
![]() Aunque la Escribanía no realice certificaciones de firmas, aconsejamos hacerlo, ya que el Boleto de compraventa es un instrumento privado y, para seguridad de las partes, debe estar timbrado por el Banco, (1 % del precio) obteniendo de ese modo fecha cierta, o con las firmas certificadas por Escribano, dando legitimidad de firma a las partes. |
![]() En principio, si el precio se abona al contado, es el comprador el que tiene derecho a designar Escribano, pero si la venta se realiza en cuotas y/o se constituye hipoteca, ese derecho le corresponde al vendedor. No obstante, si las partes realizaron un contrato, (por ejemplo, en el caso de un Boleto de Compraventa), mientras no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres, ese contrato es ley para las partes. Es decir, si las partes en ese contrato establecieron que la escritura se deberá realizar ante determinado escribano, excepto expreso acuerdo entre las mismas, no podrá intervenir la Escribanía General de Gobierno. Por tal motivo, como requisito para iniciar el trámite de escrituración por este organismo, se exige la autorización del vendedor. |
![]() En el marco de la Ley 10.830, la Escribanía Gral. de Gobierno, tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares. Esa escritura que realiza la Escribanía de Gobierno, da la Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto, tal como lo garantiza la escritura realizada ante un escribano particular, permitiendo su presentación ante cualquier entidad crediticia. Por otra parte, la Ley 24.374 consiste en la confección de un Acta de Posesión, lo cual no constituye título perfecto, siendo de utilidad en los casos en que ha fallecido el titular de dominio de la propiedad, sin haber herederos, o en el caso de que los vendedores hayan desaparecido. El acta de posesión se inscribe en el Registro a nombre de los compradores y después de 10 años se puede transferir. |
![]() Sí, se puede realizar la donación a favor de los hijos mayores o menores de edad, considerándose dicho acto un adelanto a los hijos a la legítima herencia. Asimismo, puede hacerse a favor de terceros, en caso que el donante no tenga herederos forzosos, o si los tiene, siempre que no afecte la legítima herencia de los mismos. Cabe destacar, que por este organismo No se pueden hacer donaciones con reserva de usufructo, pues los donantes quedarían con el uso y goce de lo donado; y las transferencias que aquí realizamos son para Vivienda Unica Familiar y de Ocupación Permanente. |
![]() Por la Escribanía de Gobierno, sólo puede confeccionarse Reglamento por dos Unidades Funcionales como máximo. La Valuación Fiscal se toma sobre la Unidad Funcional a transferir. |
![]() · Se requiere Testimonio inscripto de la Declaratoria de Herederos con relación al inmueble que se pretende transferir, · o Declaratoria de Herederos, adjuntando la orden de inscripción de dicha Declaratoria con relación al inmueble que se transfiere, y la aprobación del juez respecto al pago de tasa y sobretasa de justicia y del art. 20 - 21- Ley 6.716. · Cuando la sucesión se tramitó en Capital Federal el abogado interviniente debe dar cumplimiento a la Ley 22.172 (aportes en Provincia de Buenos Aires). |
![]() Para esto es necesario la autorización del titular de Dominio, la documentación que certifique el pago total de la propiedad, y el boleto de compraventa con firma certificada. |